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Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto 2022

Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto

El Concejo Deliberante es el órgano local que se encarga de hacer y aprobar las normas para la ciudad. Estas normas, de alcance local, según su jerarquía se llaman ordenanzas, resoluciones o declaraciones.

Además de la función de legislar, el Concejo es uno de los órganos de gobierno que tiene la ciudad, junto con el Departamento Ejecutivo.

Composición

Está conformado por diecinueve (19) concejales elegidos por el voto popular de los ciudadanos que residen en la ciudad. El cuerpo se integra mediante un sistema proporcional que asegura más de la mitad del número de sus miembros a la fuerza política que obtenga mayor número de votos.

Pueden ser concejales las personas mayores de veintiún años (21), con una residencia mínima de cuatro (4) años en la ciudad. Ocupan el cargo por cuatro (4) años y pueden ser reelegidos por otro periodo consecutivo. Para poder ser elegidos nuevamente en el mismo cargo debe transcurrir un intervalo de un mandato completo.

Sesiones

Los concejales se reúnen una vez por semana en la sala de sesiones, donde debaten y sancionan las ordenanzas, declaraciones y resoluciones, siguiendo un temario que se denomina Orden del Día.

Las sesiones son públicas, si no se dispone lo contrario.

Ordenanzas, resoluciones y declaraciones

Una ordenanza es una norma que establece una orden, obligación o prohibición. Es una ley de carácter local que se aplica a los habitantes de una comunidad.

Las resoluciones se refieren al régimen interno municipal. Generalmente son recomendaciones al Departamento Ejecutivo o alguna institución, sobre cuestiones particulares.

Son declaraciones todas aquellas expresiones del Concejo que se refieran a conmemoraciones, recordaciones u homenajes a personalidades o acontecimientos.

Proyectos

Son los concejales, los bloques políticos, el intendente o los secretarios del Departamento Ejecutivo los que tienen facultades para hacer presentaciones de ordenanzas, resoluciones y declaraciones.

Se presentan por escrito ante la Secretaría del Concejo y deben contener los fundamentos y la firma del autor o los autores. Una vez ingresado se conforma un expediente con los datos básicos: título, fecha, iniciador y todos los documentos que acompañan el proyecto, que luego ingresa a la sesión, en la que generalmente se lo deriva a una comisión interna, según el tema de que trate. 

En la comisión se analiza y se estudia el tema propuesto, tras lo cual se emite un dictamen. Este puede ser unánime, cuando están de acuerdo todos los integrantes, o por mayoría, cuando la mayor parte de los miembros coinciden en un despacho, reservándose la otra parte la posibilidad de emitir uno propio en minoría.

Con el dictamen o despacho de la comisión, se pasa a la consideración de la totalidad del Cuerpo en la sesión. En ella se debate y se resuelve, dictándose una ordenanza, resolución o declaración.

Por otra parte, los ciudadanos pueden proponer sus iniciativas para ser consideradas por el Concejo Deliberante.