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Iniciativa Popular

Un número de electores no inferior al medio por ciento (0,5%) del total del padrón cívico utilizado en el último comicio municipal puede presentar al Concejo Deliberante proyectos de ordenanza sobre cualquier asunto de su competencia, salvo: la reforma o enmienda de la Carta Orgánica, la creación y organización de secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, presupuesto, tributos, contravenciones  y todo otro asunto que, importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes para su atención. 

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